Pasajeros en silla de ruedas, con enfermedades o necesidades especiales
Por razones de seguridad, el número de pasajeros con necesidades especiales por vuelo está limitado. Por eso debe contactar con nosotros por teléfono antes de comprar su billete para que pueda ponernos al corriente de sus necesidades. Puede hacerlo llamando a nuestra oficina de reservas +44 131 466 7609 entre las 09.00-20.00 horas de lunes a viernes, 09.00-17.00 sábados, y 10.00-17.00 domingos (horas del Reino Unido).
Si después de tratar su caso decidimos que es posible que le podamos prestar un servicio adecuado, le enviaremos un documento sobre necesidades especiales para que lo rellene. Cuando nos lo devuelva, estudiaremos detenidamente el caso y sólo cuando estemos seguros de que podemos atenderle correctamente, confirmaremos la reserva.
Nuestra oficina de reservas puede ser contactada en el número +44 131 466 7609 entre las 09.00-20.00 horas de lunes a Vviernes, 09.00-17.00 sábados, y 10.00-17.00 domingos (horas del Reino Unido).
Si la existencia de necesidades especiales se nos notifica después de hacer la reserva y podemos aceptar la petición, se actualizará la reserva y se cargará la comisión de modificación correspondiente de £15 por trayecto.
Recomendamos a todos los pasajeros con necesidades especiales que no esperen a llegar al aeropuerto para avisarnos de cuáles son sus necesidades, ya que no podremos garantizarles que podamos cubrirlas. Lo más probable es que al personal de facturación le resulte imposible ayudarles y tendrían que pedir ayuda a nuestros agentes de tierra.
Si tiene necesidades especiales y necesita ir acompañado de un ayudante, le rogamos que se ocupe de buscar a una persona que le pueda acompañar. Un ayudante puede ocuparse como máximo de dos pasajeros con necesidades especiales. Este ayudante tendrá que cumplir las mismas obligaciones que el resto de pasajeros.
En el viaje sólo se aceptan sillas de ruedas y dispositivos de ayuda para el desplazamiento que pesen como máximo 60 Kg. (sin incluir la batería). Información detallada de lo que se necesita y se lleva debe ser proporcionada en detalle antes de que se tome una decisión. Se harán todos los esfuerzos posibles para acomodar a pasajeros con necesidades especiales, siempre dentro de lo que estipulan las condiciones de la compañía.
Las sillas de ruedas se transportarán bajo su entera responsabilidad en cuanto a pérdida, daño y retraso, por lo que recomendamos a nuestros pasajeros que siempre lleven consigo un seguro de viaje para estas circumstancias.
También se pueden transportar sillas de ruedas que funcionen con baterías selladas no derramables (pilas secas). Las sillas de ruedas que cumplan estas características se transportarán gratuitamente además de la franquicia de equipaje normal de los pasajeros. flyglobespan no transportará sillas de ruedas con baterías derramables sin sellar (pilas húmedas).
Conexiones
Recuerde que flyglobespan no ofrece vuelos de conexión. Por eso, si su viaje incluye más de un vuelo, tendrá que recoger el equipaje y volver a facturarlo para el siguiente vuelo. Debe dejar al menos 90 minutos entre un vuelo y otro. No podemos pagar ningún tipo de devolución o compensación por pérdida de vuelos de conexión.
Vuelos compartidos
Algunos vuelos pueden que sean operados en nombre de flyglobespan por otra línea aérea, bajo un acuerdo. Estos vuelos serán operados con número de vuelo de flyglobespan y serán identificados en nuestros horarios de vuelos en www.flyglobespan.com
Quejas
Todas las quejas deben hacerse por escrito y enviarse a Customer Relations, The Globespan Group Plc, Atlantic House, 38 Gardners Crescent, Edimburgo EH3 8DQ o por correo electrónico a customerrelations@globespan.com, le advertimos de que no se realizará comunicación telefónica.
Si desea contactarnos por favor incluya su número de reserva (por ejemplo, 123456/SE7), su nombre, dia de salida y ruta. Note que no podemos entrar en correspondencia sin esta información y que toda correspondencia será a su vez en inglés.
NOTAS REQUERIDAS POR LA REGULACIÓN DE LA UE 889/2002 – APLICABLE A TRANSPORTISTA DE LA UE
El texto de este resumen es tomado de la Regulación de la UE 889/2002 y es dado según los requisitos de esa Regulación. Note por favor que la Regulación 889/2002 proporciona que este resumen no puede ser utilizado como una base para una reclamación de compensación o una base para interpretar las provisiones de esa Regulación ni la Convención de Montreal.
Obligaciones del transportista para sus pasajeros y equipaje
Esta nota de información resume las reglas de obligación aplicadas para aerolíneas de la UE como requerido por la legislación de la UE y la Convención de Montreal.
Compensación en caso de la muerte o daños
No hay límites financieros para la obligación con pasajeros por muerte o daños. Para daños hasta 100.000 SDRs (o cantidad aproximada en moneda local) la aerolínea no puede refutar las reclamaciones por compensación. Además de esa cantidad, la aerolínea puede defenderse contra una reclamación demostrando que no fue negligente ni de otro modo en defecto.
Pagos por adelantado
Si un pasajero muere o es herido, la aerolínea debe hacer un pago anticipado, para cubrir las necesidades económicas inmediatas, dentro de 15 días de la identificación de la persona con derecho a la compensación. En caso de muerte, este pago anticipado no será menos de 16.000 SDRs (o cantidad aproximada en moneda local).
Retrasos
En caso de demora, la aerolínea es responsable del daño a menos que tomara todas las medidas razonables para evitar el daño o fue imposible tomar tales medidas. La obligación por demora es limitada a 4.150 SDRs (o cantidad aproximada en moneda local ).
Retraso de equipaje
En caso de demora de equipaje, la aerolínea es responsable del daño a menos que tomara todas las medidas razonables para evitar el daño o fue imposible tomar tales medidas. La obligación por demora de equipaje es limitada a 1.000 SDRs (o cantidad aproximada en moneda local).
Destrucción, pérdida o daño de equipaje
La aerolínea es responsable por la destrucción, pérdida o daño de equipaje hasta 1.000 SDRs (o cantidad aproximada en moneda local). En el caso de equipaje facturado, no es responsable si el equipaje fue defectuoso. En el caso de equipaje no facturado, el transportista es responsable sólo si en falta.
Límites más altos por equipaje
Los pasajeros pueden beneficiarse de un límite más alto de obligación haciendo una declaración especial en el momento de facturación y pagando un suplemento.
Quejas por equipaje
Si el equipaje es dañado, demorado, perdido o destruido, debe escribir y debe quejarse a la aerolínea tan pronto como sea posible. En el caso de daño a equipaje facturado, el pasajero debe escribir y debe quejarse dentro de siete días, y en el caso de demora, dentro de 21 días, en ambos casos de la fecha en que el equipaje fue devuelto a su disposición.
Obligaciones por contratación de transportistas
Si la aerolínea que realiza el vuelo no es la mismo que la aerolínea contratante, el pasajero tiene el derecho de quejarse o a reclamar daños contra cualquiera de las dos. El nombre o el código de la aerolínea indicados en el billete, son los de la aerolínea contratante.
Tiempo límite para acción
Cualquier acción ante un tribunal para reclamar daños deben tener lugar en el plazo máximo de dos años despúes de la fecha de llegada del avión, o de la fecha en que el avión debía haber llegado.
Base para la información
La base para estas regulaciones es la Convención de Montreal del 28 de Mayo del 1999, que es implementada por la Regulación de la UE No 2027/97 (enmendada por la Regulación UE No 889/
2002) y la legislación nacional de los estados miembro.
CONDICIONES DE TRANSPORTE
El transporte es ofrecido for flyglobespan según las condiciones de transporte abajo mencionadas. Donde los vuelos son operados por otra línea aérea nombrada por nosotros, el transporte de esos vuelos estará sujeto a las condiciones de transporte generales de la línea aérea nombrada.
A partir del 31 de Marzo del 2005 por favor note que ciertos vuelos pueden ser operados en nuestro nombre por otra línea aérea bajo nuestro código aéreo, en forma de sub-servicio. Estos vuelos no están cubiertos por las regulaciones de ATOL del Reino Unido.
ARTÍCULO I: DEFINICIONES
Lugares de parada acordados son esos lugares, a excepción del lugar de salida y el de destino, especificados en el billete o en los horarios de la Compañía como escalas previstas en la ruta del pasajero.
Equipaje son aquellos artículos, efectos y otros bienes personales de un pasajero que necesita o le viene bien tener a mano para su uso, confort o conveniencia en el viaje. A menos que se especifique lo contrario, incluye tanto el equipaje facturado del pasajero como el no facturado.
Recibo del equipaje es la parte del billete correspondiente al transporte del equipaje facturado del pasajero.
La Etiqueta de identificación del equipaje es un documento emitido por la Compañía aérea únicamente para la identificación del equipaje facturado.
Tarjeta de embarque es un documento emitido por la Compañía aérea en el mostrador de facturación al comprobar que el pasajero se corresponde con el número de confirmación que presenta.
Compañía aérea incluye a la Compañía que emite el billete y a todas las Compañías aéreas que transportan al pasajero o su equipaje en virtud de ese billete.
Condiciones de transporte incluye las condiciones de transporte de la Compañía que emite el billete y de todas las Compañías aéreas que transportan al pasajero o su equipaje en virtud de ese billete.
Equipaje facturado se refiere al equipaje del que se ocupa únicamente la Compañía aérea y para el que ha utilizado un recibo de equipaje.
Número de confirmación es el número que le proporciona la Compañía aérea al pasajero para identificar cada una de las reservas de vuelo que ha realizado y que han sido confirmadas por la Compañía aérea.
Convención significa que cualquiera de los siguientes instrumentos es aplicable al contrato de transporte:
- la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia, el 12 de octubre de 1929 (a partir de ahora denominada la Convención de Varsovia);
- la Convención de Varsovia modificada en La Haya el 28 de septiembre de 1955;
- la Convención de Varsovia modificada por el Protocolo Adicional Nº 1 de Montreal en 1975;
- la Convención de Varsovia modificada en La Haya en 1955 y por el Protocolo Adicional Nº 2 de Montreal 1975;
- la Convención de Varsovia modificada en La Haya en 1955 y por el Protocolo Adicional Nº 3 de Montreal 1975.
- la Convención de Montreal (1999)
Daños hace referencia a la muerte, las lesiones, los retrasos, las pérdidas, ya sean totales o parciales, o cualquier otro perjuicio de cualquier naturaleza que surja en relación con el transporte u otros servicios prestados por la Compañía Aérea.
Días significa días naturales, incluidos los siete días de la semana; no obstante, para las notificaciones, no se contará el día en que se envíe la notificación; y para determinar la duración de la validez, no se contará el día en que se emita el billete o comience el vuelo.
Vuelo significa un viaje en avión o en otro medio de transporte, incluyendo transporte terrestre.
Notas importantes son normas, aparte de estas condiciones, publicadas por la Compañía aérea y en vigor en la fecha de la emisión del billete que afecten al transporte de pasajeros o equipaje. Estas notas importantes deberán incluir los aranceles aplicables en vigor.
Pasajero significa cualquier persona, salvo los miembros de la tripulación, que sea o vaya a ser transportada en un avión u otro medio de transporte, incluyendo el transporte terrestre, con el consentimiento de la Compañía.
Derechos especiales de giro es una unidad de cuenta internacional basada en los valores de varias de las divisas más importantes. Los valores monetarios de los Derechos especiales de giro fluctúan y se recalculan todos los días que abren los bancos. La mayoría de los bancos comerciales conocen estos valores, que además suelen aparecer en los principales periódicos financieros.
Escala significa una interrupción deliberada del viaje por el pasajero en un punto entre el lugar de salida y el de destino que ha sido acordado previamente por la Compañía aérea.
Billete significa la confirmación de los datos del vuelo (incluido el número de confirmación) junto con las condiciones de contrato y los avisos importantes emitidos por nosotros o en nuestro nombre (ya sea en forma de carta de confirmación, carta o la información equivalente en el sitio web) y la tarjeta de embarque emitida al facturar.
Equipaje sin facturar hace referencia a todo el equipaje del pasajero que no sea el equipaje facturado.
Página web significa la página de internet www.flyglobespan.com
ARTÍCULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Generales
1. (a) Salvo en lo establecido en los párrafos 2, 3, 4 y 5 de este artículo, estas condiciones de transporte son aplicables a todo el transporte de pasajeros y equipaje por aire u otro medio de transporte, incluido el transporte terrestre, realizado por la Compañía aérea con fines comerciales.
(b) Estas condiciones son aplicables también al transporte gratuito y con tarifas reducidas, salvo que la Compañía aérea haya especificado otras en las notas importantes o en los contratos o billetes correspondientes.
Transporte a y desde Canadá y Estados Unidos
2. (a) Estas condiciones son aplicables al transporte entre lugares de Canadá o entre un lugar de Canadá y cualquier otro lugar extranjero, siempre y cuando estén incluidas en los aranceles en vigor en Canadá.
(b) Estas condiciones no son aplicables al transporte aéreo tal y como se define en la Ley de Aviación Federal de EE.UU. de 1958.
Contratos de fletamento
3. Con respecto al transporte de pasajeros y equipaje con arreglo a un acuerdo de fletamento con otra Compañía, ese transporte estará sujeto a las notas importantes sobre fletamentos aplicables de esa Compañía, si las hubiera, y estas condiciones sólo serán aplicables en la medida en que así lo establezcan dichas notas importantes. Si la Compañía no dispone de notas importantes sobre fletamentos aplicables a ese acuerdo de fletamento, se aplicarán estas condiciones, salvo que la Compañía se reserve el derecho de anular la aplicación de todas o parte de ellas y, en caso de divergencia entre las disposiciones aplicables de estas condiciones y las condiciones establecidas o a las que se haga referencia en el contrato de fletamento, prevalecerán éstas últimas, y el pasajero, al aceptar el transporte de acuerdo con el contrato de fletamento, tanto si ha sido acordado o no con los pasajeros, acepta someterse a las condiciones correspondientes.
Ley derogatoria
4. En la medida en que alguna de las disposiciones aquí contenidas o mencionadas sea contraria a algo de lo dispuesto en la Convención cuando ésta sea aplicable o en cualesquiera leyes, notas importantes gubernamentales, reglamentos o estipulaciones aplicables a las que no se pueda renunciar por acuerdo de las partes, esas disposiciones no serán aplicables. La no validez de cualquiera de las disposiciones no afectará a la validez de ninguna otra.
Las condiciones prevalecen sobre las notas importantes de la Compañía
5. A excepción de lo aquí dispuesto, en el caso de contradicción entre estas condiciones y las notas importantes de la Compañía, prevalecerán estas condiciones, salvo cuando sean aplicables los aranceles en vigor en Estados Unidos o Canadá, en cuyo caso prevalecerán esos aranceles.
ARTÍCULO III: BILLETES
El billete es un indicio de contrato a primera vista
1. El billete constituye un indicio razonable de la existencia de un contrato de transporte entre la Compañía y el pasajero
Exigencia de confirmación
2. Una persona no tendrá derecho a ser transportada en un vuelo a menos que presente un número de confirmación válido y debidamente emitido de acuerdo con las notas importantes de la Compañía o que coincida con la identidad de la persona que hizo la reserva.
Billete intransferible
3. El billete sólo se podrá transferir según lo estipulado en las notas importantes de la Compañía. Si el número de confirmación lo presenta una persona distinta de la que tiene derecho a ser transportada, la Compañía no será responsable ante la persona que realmente tenía derecho a viajar si proporciona el servicio a la otra de buena fe.
Periodo de validez
4. El billete sólo es válido para el transporte en el vuelo al que corresponde.
Nombre y dirección de la Compañía
5. El nombre de la Compañía puede estar abreviado en el billete. Se considerará como la dirección de la Compañía el aeropuerto de salida que aparece junto a la primera abreviatura del nombre de la Compañía en el cuadro 'COMPAÑÍA' del billete, aunque ésta no se deberá considerar el lugar donde está domiciliada la Compañía con respecto a la Convención.
Datos personales
6. El pasajero reconoce que ha proporcionado datos personales a la Compañía para poder viajar y obtener servicios secundarios. El pasajero autoriza a la Compañía a conservar esos datos para esos fines y a transmitirlos a sus propias oficinas, agencias gubernamentales, otras Compañías o los proveedores de dichos servicios, en el país en el que se encuentren.
Asientos
7. La Compañía no garantiza que pueda proporcionar ningún asiento en concreto en el avión y el pasajero se compromete a aceptar cualquier asiento que le sea asignado.
ARTÍCULO IV: TARIFAS Y CARGOS
Generales
1. Las tarifas corresponden sólo al transporte desde el aeropuerto de partida al aeropuerto de llegada. No incluyen el servicio de transporte terrestre entre el aeropuerto y, entre los aeropuertos y las terminales de las ciudades, a menos que la Compañía ofrezca ese servicio sin coste adicional.
Tasas
2. Las tasas o impuestos cobrados por el gobierno u otra autoridad o por el operador del aeropuerto con respecto a un pasajero o al uso de un pasajero de cualesquiera servicios o instalaciones se añadirán a las tarifas publicadas y cobradas, y deberán ser abonados por el pasajero.
Divisa
3. Las tarifas y tasas se podrán pagar en cualquier moneda aceptada por la Compañía. Cuando el pago se realiza en una moneda distinta de aquella en la que está publicada la tarifa, el pago se hará según el tipo de cambio vigente que establezca la Compañía cada cierto tiempo.
ARTÍCULO V: FACTURACIÓN
El pasajero deberá llegar al mostrador de facturación de la Compañía y a las puertas de embarque con suficiente tiempo de antelación a la salida del vuelo para que le dé tiempo a realizar cualesquiera formalidades impuestas por el gobierno o el aeropuerto, así como los procedimientos de salida; en ningún caso podrá llegar más tarde del tiempo establecido por la Compañía. Si el pasajero no llega al mostrador de facturación de la Compañía 40 minutos antes de la hora prevista de salida del avión, no se presenta en la puerta de embarque correcta 15 minutos antes de la hora prevista de salida o llega sin la documentación adecuada, la Compañía puede cancelar el asiento que le había reservado y no retrasará el vuelo. La Compañía no será responsable ante el pasajero por las pérdidas o los gastos resultantes del incumplimiento por parte del pasajero de lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO VI: DENEGACIÓN Y LIMITACIÓN DEL TRANSPORTE
Derecho a negarse al transporte
1. La Compañía puede negarse a transportar a un pasajero o el equipaje de un pasajero por motivos de seguridad o si, en su opinión razonable, la Compañía determina que
(a) esa acción es necesaria para cumplir con cualesquiera leyes aplicables, notas importantes o normas de cualesquiera de los estados o países de origen, de destino o por los que se sobrevuele; o
(b) si la conducta, edad o estado físico y mental del pasajero:
(i) requieren asistencia especial por parte de la Compañía, más allá de la que ésta pueda proporcionar de una forma aceptable; o
(ii) resultan incómodos o pueden molestar a otras personas u objetos; o
(iii) implican algún riesgo para sí mismo o para otras personas o bienes o
(c) esa medida es necesaria porque el pasajero no ha cumplido las instrucciones de la Compañía; o or
(d) el pasajero se ha negado a someterse a un registro de seguridad; o
(e) no se ha pagado la tarifa correspondiente o algunos de los cargos o tasas; o no se han cumplido las condiciones de crédito acordadas entre la Compañía y el pasajero (o la persona que paga el vuelo);
(f) el pasajero no parece estar debidamente documentado o el número de confirmación presentado por el pasajero ha sido adquirido o esté siendo utilizado engañosa o ilegalmente; o
(g) la persona que presenta el número de confirmación no puede demostrar que es la persona que figura en el cuadro 'NOMBRE DEL PASAJERO' y la Compañía se reserva el derecho a quedarse con ese billete.
Limitación del transporte
2. La aceptación de transportar a personas discapacitadas, mujeres embarazadas o personas enfermas puede estar sujeta al previo acuerdo con la Compañía, según lo establecido en las notas importantes. La Compañía no transportará a niños menores de 16 años que viajen solos.
Denegación de transporte o expulsión de pasajeros
3. Si, debido al comportamiento o el estado físico o mental de un pasajero, la Compañía, siguiendo su criterio, se ha negado a transportar a un pasajero o lo ha expulsado durante el viaje, el pasajero no tendrá derecho a otro viaje ni a la devolución del precio pagado por el trayecto en el que se produjo la denegación o la expulsión. La Compañía no será responsable de cualesquiera pérdidas o daños que se alegue haber sufrido en consecuencia. El pasajero deberá indemnizar a la Compañía por todas las pérdidas que haya sufrido a causa de la negativa a transportarle o la expulsión.
ARTÍCULO VII: EQUIPAJE
Artículos no aceptados como equipaje
1. (a) El pasajero no podrá incluir en su equipaje los siguientes artículos:
(i) artículos que no constituyan equipaje, según lo establecido en el Artículo I del presente documento;
(ii) artículos que puedan poner en peligro el avión o a las personas o bienes a bordo del mismo, como los especificados en las Regulaciones de Artículos Peligrosos de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO) y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), así como en las notas importantes de la Compañía. (Puede solicitar más información a la Compañía);
(iii) artículos cuyo transporte quede prohibido por las leyes aplicables, las notas importantes o las normas de cualquier estado de origen o de destino o por el que se sobrevuele;
(iv) artículos que en opinión de la Compañía no sea adecuado transportar por su peso, tamaño o naturaleza, como artículos frágiles o perecederos; o
(v) armas de fuego y munición que no sean de caza o de uso deportivo.
(b) Las armas de fuego y la munición para cazar o de uso deportivo se pueden aceptar como equipaje facturado. Las armas deben estar descargadas, con el seguro puesto y bien empaquetadas. El transporte de munición está sujeto a las Regulaciones de artículos peligrosos de la ICAO y la IATA.
(c) El pasajero no podrá incluir en el equipaje facturado artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, metales preciosos, plata, dispositivos eléctricos, efectos negociables, acciones u otros valores, documentos de negocios, pasaportes y otros documentos identificativos o muestras.
(d) Algunas armas como armas de fuego antiguas, espadas, dagas y artículos semejantes se pueden aceptar como equipaje facturado. Las armas de fuego deben estar descargadas, con el seguro puesto, y todos estos artículos deben estar correctamente empaquetados de acuerdo con las Regulaciones de Artículos Peligrosos de la ICAO y la IATA.
(e) Si se transporta alguno de los artículos a los que se hace referencia en los subapartados (a), (b) o (c) de esta sección, independientemente de que esté prohibido o no llevarlo como equipaje, el transporte estará sujeto a los cargos, limitaciones de responsabilidad y otras disposiciones aplicables de estas condiciones.
The above information contains the main points relating to items which may be carried on all routes. Passengers travelling to / from the USA should also visit the website of the US Department of Homeland Security where further detailed information can be found.
Derecho a negarse al transporte
2. (a) La Compañía puede negarse a transportar como equipaje los artículos descritos en el apartado 1 de este artículo por estar prohibido su transporte como equipaje y puede negarse a llevar cualquiera de esos artículos si los descubre.
(b) La Compañía puede negarse a transportar cualquier elemento del equipaje por su tamaño, forma, peso o naturaleza.
(c) A menos que se haya acordado previamente su transporte con la Compañía, la Compañía puede transportar el exceso de equipaje en un vuelo posterior.
(d) La Compañía puede negarse a aceptar el equipaje como equipaje facturado a menos que esté correctamente empaquetado en maletas u otros contenedores apropiados para garantizar que se transporta de forma segura y que únicamente requiere el cuidado habitual al manipularlo.
Derecho de inspección
3. (a)Por motivos de seguridad, la Compañía puede pedir al pasajero que permita que le registren a él y su equipaje, y puede registrar o haber registrado el equipaje del pasajero en ausencia de éste si no estaba presente para determinar si se encuentra en posesión o si su equipaje contiene algún artículo descrito en el apartado 1 (a) anterior o cualesquiera armas o municiones que no hayan sido presentadas a la Compañía en virtud del apartado 1 (b) anterior. Si el pasajero se niega a cumplir dicha petición, la Compañía puede negarse a transportar al pasajero o el equipaje.
Equipaje facturado
4. (a) Cuando se entrega a la Compañía el equipaje para facturarlo, ésta debe hacerse cargo del mismo y emitir una etiqueta de identificación para cada bulto facturado.
(b) Si el equipaje no tiene nombre, iniciales u otra identificación personal, el pasajero deberá pegarle la identificación antes de entregar el equipaje.
(c) El equipaje facturado se transportará en el mismo avión que el pasajero, a menos que la Compañía decida que no resulta adecuado, en cuyo caso la Compañía transportará el equipaje facturado en el siguiente vuelo en el que haya espacio.
Franquicia de equipaje
5. Los pasajeros pueden llevar equipaje de forma gratuita según lo especificado en las condiciones y limitaciones de las notas importantes
Exceso de equipaje
6. Según su criterio, la Compañía ha decidido no transportar más exceso de equipaje que el establecido en el apartado Equipaje de las notas importantes.
Equipaje no facturado
7. (a) El equipaje que lleve el pasajero en la cabina del avión debe caber debajo del asiento de delante o en un compartimiento de almacenamiento cerrado. Los artículos que la Compañía determine como demasiado grandes o pesados no estarán permitidos en la cabina.
(b) Los objetos que en opinión de la Compañía no sea adecuado transportar en la bodega (entre otros, instrumentos musicales delicados y similares) sólo se podrán llevar en el compartimiento de la cabina si anteriormente se ha advertido a la Compañía y ésta ha dado su permiso. El transporte de este tipo de objetos se cobrará aparte.
Recogida y entrega de equipajes
8 (a) El pasajero deberá recoger su equipaje tan pronto como esté disponible en los lugares de destino o de escala.
(b) Únicamente tiene derecho a recogerlo la persona que esté en poder del recibo de equipaje y la etiqueta de identificación que se entregaron al pasajero en el momento de facturar. Si no se puede mostrar la etiqueta de identificación del equipaje no significa que no se pueda recoger el equipaje, siempre y cuando se haya emitido el recibo del equipaje y éste se pueda identificar por otros medios.
(c) Si la persona que reclama el equipaje no presenta el recibo del equipaje ni puede identificarlo mediante la etiqueta de identificación, la Compañía sólo se lo entregará a condición de que justifique su derecho a recogerlo y si así lo solicita la Compañía, esa persona tendrá que dar garantías para indemnizar a la Compañía por cualquier pérdida, daños o gastos en los que pudiera incurrir por haber hecho la entrega.
(d) La aceptación del equipaje por parte de la persona que posee el recibo del equipaje sin ninguna queja indica a primera vista que el equipaje se ha entregado en buenas condiciones y de acuerdo con el contrato de transporte.
(e) En caso de que el equipaje se haya enviado a un destino equivocado o que surjan otras quejas en relación con el transporte del equipaje, el pasajero deberá ponerse en contacto en primer lugar con el centro de atención al cliente de flyglobespan.
Equipaje no reclamado
9. Los derechos del equipaje que siga sin reclamarse después de haber estado en posesión de la Compañía durante cuatro meses pasarán a ésta, que puede tomar las medidas necesarias para hacerse cargo de él y venderlo como considere oportuno.
Animales
10. La Compañía no transportará animales.
Artículos retirados a los pasajeros por el personal de seguridad del aeropuerto
11. La Compañía no se hará responsable ni tendrá ninguna responsabilidad con respecto a los artículos que haya retirado del equipaje de los pasajeros el personal de seguridad del aeropuerto actuando de acuerdo con las normas internacionales o gubernamentales, independientemente de que el personal de seguridad del aeropuerto retenga o destruya esos artículos o se los entregue a la Compañía
ARTÍCULO VIII: HORARIOS, RETRASOS Y CANCELACIÓN DE VUELOS
Horarios
1(a) La Compañía se compromete a hacer todo lo posible para transportar al pasajero y su equipaje con una rapidez razonable para cumplir los horarios publicados en la fecha de viaje. Las horas indicadas en los horarios u otros lugares son aproximadas y no están garantizadas ni forman parte del contrato de transporte. Los horarios pueden sufrir cambios sin previo aviso y la Compañía no asume ninguna responsabilidad para poder hacer conexiones.
(b)La Compañía puede sustituir sus servicios por otras Compañías o aviones sin previo aviso.
(c) La Compañía puede cancelar, anular, desviar, introducir paradas, posponer o retrasar cualquier vuelo sin previo aviso.
(d) En el caso de cancelación del vuelo, la Compañía devolverá el importe del billete de acuerdo con el artículo IX y las notas importantes de la Compañía
En caso de desvío, la Compañía hará todo lo necesario para transportar a los pasajeros (a cargo de la Compañía) al lugar de destino al que debería haber llegado el vuelo.
En caso de retraso o trastorno de los horarios publicados de la Compañía, la responsabilidad de la Compañía será la establecida en las notas importantes.
(e) Cuando se haga una cancelación o una modificación importante del horario del vuelo antes de la fecha de salida, la Compañía intentará informar a los pasajeros de esa cancelación o modificación.
2.Salvo en el caso de los hechos u omisiones realizados con la intención de causar daños o de forma imprudente aún a sabiendas de que podrían provocar daños, la Compañía no será responsable de los errores u omisiones en horarios u otras programaciones publicadas o de la información dada por los empleados, los agentes o los representantes de la Compañía en lo que respecta a las fechas u horas de salida o llegada o al funcionamiento del vuelo.
ARTÍCULO IX: DEVOLUCIONES
Devolución de billetes programados
1. Los billetes programados se reembolsarán sólo en la medida establecida en las notas importantes de la Compañía.
Cómo se hacen las devoluciones
2. La devolución se hará únicamente a la persona que ha abonado el precio del billete, o por orden de esa persona, que es posible que tenga que mostrar una prueba del pago original.
Salvo en el caso de billetes perdidos, sólo reembolsaremos el precio del billete si se nos entrega algún documento correspondiente al transporte. La devolución hecha a cualquiera que presente el billete o cualquier otra documentación que nosotros le hayamos entregado en relación al transporte y que se identifique como la persona a la que se ha de hacer el reembolso según las condiciones de los subapartados (a) o (b) de este apartado se considerará una devolución correcta y nos liberará de toda responsabilidad y de cualquier reclamación posterior de la devolución.
El método para obtener una devolución será el descrito en las notas importantes de la Compañía.
ARTÍCULO X: TRÁMITES EN NOMBRE DE LOS PASAJEROS
Si durante la prestación de los servicios descritos en el contrato de transporte aéreo, la Compañía se compromete también a hacer los trámites necesarios para prestar servicios adicionales, ésta lo hará únicamente como agente del pasajero y por lo tanto no tendrá ninguna responsabilidad con él excepto por negligencia de su parte a la hora de hacer esos trámites.
ARTÍCULO XI: FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS
Generales
1(a) La Compañía no se hará responsable de las pérdidas que pueda sufrir el pasajero por no cumplir con alguna de las obligaciones señaladas en este artículo. El pasajero deberá indemnizar a la Compañía por cualquier responsabilidad que surja a raíz del incumplimiento por su parte de las condiciones de este artículo.
(b) El pasajero será el único responsable de cumplir todas las leyes, notas importantes, normas, demandas y requisitos de viaje de los países de origen, de destino o por los que sobrevuele, así como las notas importantes y las instrucciones de la Compañía. La Compañía no se hará responsable de ninguna ayuda o información que den sus agentes o empleados a los pasajeros con respecto a la obtención de los documentos o visados necesarios o al cumplimiento de las leyes, notas importantes, normas, exigencias y requisitos, ya sea por escrito o de otro modo; ni por las consecuencias que sufran los pasajeros por no haber obtenido dichos documentos o visados para cumplir esas leyes.
Documentos de viaje
2. Los pasajeros deberán presentar todos los documentos de salida, entrada, sanidad y de otro tipo que exijan las leyes, notas importantes, normas, exigencias o requisitos de los países correspondientes. La Compañía se reserva el derecho a denegar el transporte a aquellos pasajeros que no hayan cumplido las leyes, notas importantes, normas, exigencias o requisitos aplicables o cuyos documentos parezcan no estar en regla.
Denegación de entrada
3. El pasajero acepta pagar la tarifa aplicable si la Compañía, por órdenes del gobierno, se ve obligada a devolver a un pasajero a su punto de partida u otro lugar, debido a que el pasajero no haya sido admitido en un país, ya sea en tránsito o de destino. La empresa podrá aplicar para realizar este pago los fondos cobrados por transporte no utilizado, o cualesquiera fondos del pasajero que estén en posesión de la Compañía. La Compañía no devolverá el importe del billete cobrado por el transporte al lugar al que le fue denegada la entrada o al lugar de deportación.
Pasajero responsable de multas, costes de detención, etc.
4. Si la Compañía tuviera que pagar o depositar alguna multa, o realizar algún tipo de gasto a causa del incumplimiento por parte del pasajero de las leyes, notas importantes, normas, exigencias y requisitos de viaje de los países correspondientes, o por no presentar los documentos exigidos, el pasajero deberá rembolsar a la vista a la Compañía el importe que ésta hubiera pagado por ello o los gastos en los que hubiera incurrido. La Compañía también puede utilizar para esos gastos los fondos que le han sido pagados por transporte no utilizado o aquellos fondos del pasajero en posesión de la Compañía.
Inspección de aduanas
5. Si fuera necesario, el pasajero deberá estar presente en la inspección de su equipaje, ya sea facturado o no facturado, por parte de los funcionarios de aduanas u otros organismos gubernamentales. La Compañía no es responsable ante el pasajero por cualesquiera pérdidas o daños que sufra el pasajero por no cumplir con esta obligación.
Inspección de seguridad
6. El pasajero deberá someterse a cualquier inspección de seguridad realizada por los funcionarios del gobierno o del aeropuerto o por la Compañía.
ARTÍCULO XII: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
1. Salvo lo establecido en el Reglamento comunitario 2027/97, el transporte por parte de la Compañía está sujeto a las normas y limitaciones correspondientes a la responsabilidad establecida por la Convención a menos que ese transporte no sea transporte internacional, que es al que se refiere la Convención.
2. Las siguientes condiciones son aplicables a todo el transporte realizado por la Compañía (ya sea de acuerdo con el Reglamento comunitario o de otro modo):
(i)en caso de accidente que resulte en la muerte, herida u otro tipo de lesión física de un pasajero mientras está a bordo de un avión operado por la Compañía o durante alguna de las operaciones de embarque o desembarque, la cantidad a pagar por daños y perjuicios no estará sujeta a ningún límite económico (ya esté definido por la legislación, la Convención o un contrato).
(ii)Si la Compañía demuestra que el daño fue causado por negligencia del pasajero fallecido o herido, o contribuyó a causarlo, la Compañía podrá ser exonerada total o parcialmente de su responsabilidad de acuerdo con la legislación aplicable.
(iii)en caso de accidente que resulte en la muerte, herida u otro tipo de lesión física de un pasajero mientras está a bordo de un avión operado por la Compañía o durante alguna de las operaciones de embarque o desembarque, la Compañía deberá realizar inmediatamente y, en cualquier caso, antes de que hayan pasado 15 días desde la identificación de la persona natural con derecho a recibir la compensación (por parte de un juzgado o de otro modo) los pagos anticipados que sean necesarios para satisfacer las necesidad económicas inmediatas de esa persona en proporción a la gravedad del accidente sufrido, teniendo en cuenta que en caso de fallecimiento, el pago anticipado no será inferior al equivalente a 15.000 Derechos Especiales de Giro por pasajero.
(iv)Los pagos anticipados con arreglo a lo anterior:
no se considerarán como admisión de la responsabilidad de la Compañía y se hacen sin perjuicio de su derecho a declarar su defensa;
podrán deducirse de posibles sumas que tendría que pagar posteriormente la Compañía si resultase responsable;
no se devolverán a menos que posteriormente la Compañía pruebe que: (1) los daños fueron causados total o parcialmente por negligencia del pasajero fallecido o herido; o (2) la persona que recibió el pago anticipado causó o contribuyó al daño por negligencia; o (3) la persona que recibió el pago no era la persona a la que se le debería haber pagado esa compensación. Salvo que la legislación aplicable disponga otra cosa, cuando haya que devolver a la Compañía algún pago anticipado o parte de él según lo dispuesto anteriormente, la persona que recibió dicho pago deberá reembolsárselo inmediatamente a la Compañía nada más se determinen las pruebas relevantes (ante un juzgado o de otra forma), junto con los intereses calculados desde la fecha en que esa persona recibió el pago hasta la fecha de devolución a la Compañía, al tipo de interés que se juzgue aplicable en el tribunal que tenga jurisdicción. Con respecto a cualquier pago anticipado que se haya de hacer con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2(c) o a cualquier cifra expresada en un equivalente en euros de una cantidad en Derechos Especiales de Giro:
la cantidad del equivalente en euros se calculará según el tipo de cambio establecido por el Fondo Monetario Internacional para la fecha correspondiente;
en el caso de que el Reino Unido no haya introducido el euro como moneda de curso legal en la fecha correspondiente, los pagos se harán, o según sea el caso se interpretarán las cifras, en libras esterlinas, aplicando el tipo de cambio del mercado de libras esterlinas a euros en la fecha de pago o determinación, según sea el caso.
La Compañía confirma que tiene un seguro de responsabilidad por pasajero de al menos 100.000 Derechos Especiales de Giro y al menos la cantidad mínima establecida por la Autoridad de Aviación Civil.
3. Cuando el transporte se haga de acuerdo con el Reglamento comunitario, para las reclamaciones por daños y perjuicios de más de 100.000 Derechos Especiales de Giro, la Compañía puede ser exonerada si puede probar que tanto ella como sus agentes tomaron todas las medidas necesarias para evitar los daños o que fue imposible para la Compañía y sus agentes tomar esas medidas.
4. Con respecto al transporte internacional, según se define en la Convención, la responsabilidad de la Compañía con respecto al equipaje queda limitada del siguiente modo:
n lo que respecta al equipaje facturado, hasta la suma de 17 Derechos Especiales de Giro o su equivalente por kilogramo a menos que se declarara un valor superior al facturar ese equipaje y se pagara una suma suplementaria, si así lo pidió la Compañía, en cuyo caso su responsabilidad se limitará a ese valor declarado (esa cantidad superior estará limitada al valor de la propiedad real del pasajero que le es entregada en el destino);
con respecto al equipaje no facturado, a la suma de 332 Derechos Especiales de Giro o su equivalente por pasajero, no obstante, si de acuerdo con la legislación vigente, se hubieren de aplicar otros límites distintos de responsabilidad, se aplicarán esos otros límites.
5. Para el transporte que no sea transporte internacional según lo definido por la Convención, la responsabilidad de la Compañía queda limitada de la siguiente manera:
si es aplicable la legislación del Reino Unido, la responsabilidad de la Compañía se regirá por lo dispuesto en las Leyes de Transporte Aéreo (Aplicación de las disposiciones) de 1967 y la Ley de Responsabilidad de Compañías Aéreas de 1998; o
si no son aplicables las leyes del Reino Unido y a menos que la legislación aplicable establezca lo contrario, la Compañía únicamente será responsable de los daños que sufra usted o su equipaje facturado o no facturado si esos daños han sido causados por negligencia de la Compañía o de sus empleados o agentes. Si ha existido negligencia por parte de usted, la responsabilidad de la Compañía estará sujeta a la legislación aplicable correspondiente a la negligencia concurrente; en ese caso, a menos que en virtud de la legislación vigente se deba aplicar otra limitación de responsabilidad, la responsabilidad de la Compañía estará limitada del siguiente modo:
en lo que respecta al equipaje facturado, hasta la suma de 17 Derechos Especiales de Giro o su equivalente por kilogramo a menos que se declarara un valor superior al facturar ese equipaje y se pagara una suma suplementaria, si así lo pidió la Compañía, en cuyo caso su responsabilidad se limitará a ese valor declarado (esa cantidad superior estará limitada al valor de la propiedad real del pasajero que le es entregada en el destino);
con respecto al equipaje no facturado, a la suma de 332 Derechos Especiales de Giro o su equivalente por pasajero.
6 Los Derechos Especiales de Giro se convertirán a la moneda nacional correspondiente en la fecha de la sentencia o la determinación.BR>
7.(a) Siempre y cuando no se entre en conflicto con lo anterior e independientemente de que la Convención sea aplicable o no:
(b) La Compañía será responsable de los daños producidos en sus vuelos. Cuando una Compañía emite un billete o factura el equipaje para vuelos de otra Compañía, únicamente lo hace como agente de esa otra Compañía. No obstante, en los casos en que sea aplicable la Convención con respecto al equipaje facturado, el pasajero también puede tener derecho a interponer una demanda contra la primera o última Compañía (además del derecho a interponer una demanda contra la Compañía que realizó el transporte durante el cual se produjo el accidente o retraso).
(c) La Compañía no se hará responsable de los daños del equipaje no facturado a menos que esos desperfectos hayan sido debidos a su negligencia. Si ha habido negligencia concurrente por su parte, la responsabilidad de la Compañía estará sujeta a la legislación aplicable correspondiente a la negligencia concurrente.
(d) La Compañía no será responsable de los daños que puedan producirse por el cumplimiento de cualesquiera leyes o reglamentos gubernamentales, normas o requisitos, o por el incumplimiento de las mismas.
(e) Salvo en el caso de acciones u omisiones por parte de la Compañía, sus empleados o agentes con la intención de causar daños o de forma imprudente aún a sabiendas de que podría resultar dañado el equipaje facturado, su responsabilidad se limitará a 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo del artículo de equipaje facturado correspondiente y, en el caso de daños en el equipaje no facturado, se limitará a 332 Derechos Especiales de Giro por pasajero; no obstante, cuando la legislación vigente establezca distintos límites de responsabilidad, se aplicarán esos límites. Si el peso del equipaje no figura en el recibo del equipaje o en la etiqueta de identificación, se sobreentiende que el peso total del equipaje facturado no excede la franquicia de equipaje para la clase de servicio prestado, según lo especificado en el reglamento de la Compañía. No obstante, si en el caso del equipaje facturado se ha declarado un valor más alto al facturarlo y se ha pagado a la Compañía un cargo complementario, su responsabilidad se limitará a ese valor declarado.
(f) La responsabilidad de la Compañía no excederá la cantidad de daños demostrados. Además, la Compañía no será responsable de los daños indirectos de cualquier naturaleza que puedan surgir en consecuencia de un modo u otro.
(g) La Compañía no será responsable de los daños sufridos por un pasajero o su equipaje a causa de algún artículo que estuviera dentro de su equipaje. Aquel pasajero cuya propiedad cause daños a otra persona o a la propiedad de otra persona o de la Compañía, deberá indemnizar a la Compañía por todas las reclamaciones presentadas contra ella y también por todas las pérdidas y los gastos en los que haya tenido que incurrir en consecuencia.
(h) La Compañía no es responsable de los daños a artículos que no esté permitido llevar en el equipaje facturado (independientemente de que la Compañía supiera o no que se transportaban esos artículos), tal y como se establece en el Artículo VII anterior, excepto que la Convención determine lo contrario.
Si la Compañía le transporta a usted y su edad o condición mental o física pudieran implicar algún tipo de riesgo o peligro para usted, la Compañía no aceptará responsabilidad alguna por ningún tipo de enfermedad, lesión o discapacidad, incluida la muerte, atribuible a esa condición o por la agravación de tal condición como consecuencia del transporte normal por aire
Cualquier exclusión o limitación de la responsabilidad de la Compañía será aplicable en beneficio de sus agentes, empleados y representantes, así como de cualquier persona cuyo avión sea utilizado por la Compañía y los agentes, empleados y representantes de esa persona. La cantidad total recuperable de la Compañía y de esos agentes, empleados, representantes y esa persona, así como de los agentes, empleados y representantes de esa persona no excederá la cantidad de su límite de responsabilidad.
8. A menos que se especifique lo contrario, nada de lo aquí establecido hará renunciar a ninguna exclusión o limitación de la responsabilidad de la Compañía en virtud de la Convención o la legislación vigente.
9.(a) La responsabilidad del transportista por retrasos está limitada a 4.150 SDR por pasajero como especificado en la Convención de Montreal, a no ser que el transportista pueda probar que se tomaron todas las medidas oportunas posibles para evitar el daño y que fue imposible tomar más que esas medidas.
(b) Los límites de responsabilidad mencionados en 9(a) no se aplicarán si el daño resultado del acto u omisión del transportista fue hecho con intento de daño o sabiendo que el resultado seria daño.
10. El resumen de condiciones de responsabilidad del transportista especificado en el billete o dado por el transportista o alguien en su nombre, no consiste en base para reclamar compensación, tampoco para interpretar las condiciones del articulo XII de las condiciones de transporte.
ARTÍCULO XIII: TIEMPO PARA RECLAMACIONES DE EQUIPAJE, PROCESO DE RECLAMACIONES DE EQUIPAJE Y LÍMITE DE TIEMPO PARA TODAS LAS RECLAMACIONES POR DAÑO
Notificación de reclamaciones
1. No habrá lugar para presentar una demanda en el caso de daños en el equipaje facturado a menos que la persona a quien corresponda recoger el equipaje presente una queja a la Compañía inmediatamente después de descubrir los desperfectos y, como máximo tarde, siete días después de haber recogido el equipaje; y en caso de retraso, a menos que la queja se haga como máximo en los 21 días siguientes a la fecha en que se le entregó el equipaje. Todas las quejas deben hacerse por escrito y enviarse en los plazos de tiempo anteriormente establecidos.
Proceso de Reclamaciones de Equipaje
2. (a) Todas las reclamaciones para la indemnización por daños y perjuicios al equipaje deben estar acompañadas de una lista detallada que identifica cada artículo con una descripción, incluido el fabricante y cuánto hace que fue comprado, junto con el recibo de compra o evidencia de que le pertenece. No se requerido proporcionar comprobante de compra para artículos con un valor de menos de £5.00 (o el equivalente en moneda local), ni los artículos que tengan más de 5 años con un valor del reclamación de menos de £50.00 (o el equivalente en moneda local). Donde lo consideremos apropiado, deduciremos un valor de depreciación en su reclamación.
(b) En el caso de una reclamación por compensación por daño de equipaje, el pasajero debe retener el equipaje dañado y enseñarlo si se le pide para poder examinar y valorar el daño y determinar si se puede arreglar.
(c) En caso de que el pasajero desee reclamar el coste de reemplazar un artículo individual que forma la parte de una reclamación por daño de equipaje, el pasajero debe consultarnos antes de pagar el coste de la sustitución, o de otro modo no puede ser incluido en la compensación a pagar. Esto no aplica donde el coste total de tal artículo de reemplazo no excede £25.00 (o el equivalente en moneda local). El pasajero debe incluir el comprobante de compra de los artículos del reemplazo al hacer la reclamación. No es necesario incluir el comprobante de compra para ningún artículo con coste menor de £5.00 (o el equivalente en moneda local).
(d) (d)Al respeto de todas las reclamaciones por daños de equipaje, debe proporcionarnos toda información que solicitemos para valorar la elegibilidad de la reclamación y la cantidad a pagar por daños.
(e) Si se lo requerimos, deberá firmar una declaración de la verdad con respecto a los hechos y al valor de la reclamación por daños de equipaje de pasajeros antes de que compensemos por daños.
(f) Si falla a obedecer los requisitos pertinentes de este Artículo XIII 9, puede afectar adversamente a la cantidad de compensación permitida.
Prescripción de acciones
3. Todos los derechos a reclamar daños y perjuicios se extinguirán si no se presenta una demanda en los dos años siguientes a la fecha de llegada al destino o de la fecha en que debería haber llegado el avión, o de la fecha en que se interrumpió el transporte. El método para calcular el período de prescripción quedará determinado por la legislación del tribunal que se encargue del caso.
ARTÍCULO XIV: MODIFICACIÓN Y RENUNCIA
1. La Compañía puede cancelar, anular, modificar o cambiar en cualquier momento total o parcialmente estas condiciones de transporte, las notas importantes o las tarifas de fletamento (cuando corresponda).
2. Para evitar dudas, ningún empleado, representante o agente de flyglobespan puede modificar o hacer caso omiso de estas normas. Al reservar con flyglobespan queda implícito que ha leído y comprendido las condiciones de transporte, que está de acuerdo con ellas y que acepta cumplir todas las leyes, normas y normativas aplicables. No se establecerá ningún tipo de correspondencia con respecto a las condiciones de transporte.
ARTÍCULO XV: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Estas condiciones de transporte, así como las disputas que pudieran surgir en torno a ellas, se regirán por la legislación de Escocia, independientemente de dónde se haya celebrado el contrato de transporte y cualesquiera disputas que no se puedan resolver amistosamente se someterán únicamente a la jurisdicción de los tribunales escoceses.
NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: GLOBESPAN AIRWAYS LIMITED operando como flyglobespan
NOMBRE ABREVIADO: flyglobespan
Política de protección de datos
Para poder procesar su reserva y asegurar que todo en su viaje va según acordado y satisface sus necesidades (y las de su agente de viajes), necesitamos usar la información que nos ha dado como su nombre, dirección, necesidades especiales, etc. Tomamos toda responsabilidad en asegurar que haya medidas de seguridad para proteger dicha información. Debemos pasar dicha información a colaboradores como líneas aéreas, hoteles, compañías de transporte, etc.. La información también será pasada a su banco para seguridad de cobro, a inmigración si necesario o según requiera la ley. Adicionalmente, cuando sus vacaciones sean fuera de la Unión Europea, quizá los controles de protección de datos en su destino no sean tan fuertes como los requerimientos legales de este país. De todas maneras, no pasaremos sus datos a ninguna persona que no sea responsable de parte de sus vacaciones. Esto también se aplica a cualquier información sensible que usted nos comunique, como minusvalías o requerimientos de dieta o religiosos (si no podemos pasar este tipo de información a nuestros colaboradores, entonces no podemos aceptar su reserva. En el momento que usted hace una reserva, consiente a que su información sea pasada a las personas relevantes). Si su viaje incluye los Estados Unidos en particular, estamos obligados a pasar su información (incluida la sensible), incluyendo sus datos de pago y de trajeta de crédito a la Aduana y las Autoridades de Inmigración de los Estados Unidos de América. Si no podemos pasar esta informa a estas autoridades, entonces no podemos hacer la reserva. Cuando hace la reserva, consiente que su información sea pasada a la Aduana y las Autoridades de Inmigración de los Estados Unidos de América. Sus datos son controlados por The Globespan Group Plc o Globespan Airways Limited. Tiene derecho a ver una copia de la información que guardamos. Si usted quisiera verla, por favor escribanos a The Globespan Group Plc o Globespan Airways Limited, Colinton House, 10 West Mill Road, Edimburgo, EH13 0NX (habrá un pequeño recargo por proporcionarle esta información).